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SPOILER ALERT!

TráMites Y Gestiones Personales

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Atención:

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho esencial y formar el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, por contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.

La nacionalidad de España se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

Una de las formas de obtención de la nacionalidad es por residencia, la que  demanda la vivienda de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada y también de manera inmediata anterior a la solicitud. Existen casos en los que el período de vivienda demandado se reduce; estos son:

  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan conseguido la condición de refugiado
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o bien personas de origen sefardí.
  • Un año:
    • El que haya natural de territorio de España.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad de España por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de vivienda legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o bien corporación españoles a lo largo de dos años consecutivos, incluso si siguiere en esta situación en el instante de la solicitud.
    • El que, en el instante de la petición, lleve un año casado con un de España o bien de España y no esté separado legalmente o bien de hecho.
    • El viudo o viuda de de España o bien de España, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o bien judicialmente.
    • El nacido fuera de España de padre o bien madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, toda vez que todos ellos originariamente hubiesen sido españoles.

  • El que haya natural de territorio español.
  • El que no ejerció correctamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o bien acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en todos y cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o bien corporación españoles durante un par de años consecutivos, incluso si siguiere en esta situación en el momento de la solicitud.
  • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un de España o bien española y no esté separado legalmente o en verdad.
  • El viudo o bien viuda de de España o de España, si en el instante de la muerte del cónyuge no estaban separados, en verdad o judicialmente.
  • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o bien abuela, siempre y cuando todos ellos originariamente hubiesen sido españoles.

Además, el interesado va a deber acreditar buena conducta civil, y suficiente grado de integración en la sociedad de España.

  • El interesado, por sí mismo, siempre y cuando sea mayor de 18 años o se encuentre independizado.
  • El mayor de catorce años asistido por su representante legal. cita extranjeria
  • El representante legal del menor de catorce años.
  • La persona con la capacidad cambiada judicialmente por sí mismo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

Documentos que tienen que acompañar a la petición de mayores de edad en todo caso:

  1. Modelo de petición normalizado En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line
  2. Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la UE o bien Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
  3. Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
  4. Certificación de nacimiento del interesado, correctamente traducido y legalizado.
  5. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o bien certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades eficientes del país de origen
  6. Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.
  7. Justificante del pago de la tasa
  8. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede reemplazarse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  9. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  10. Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de petición. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE con arreglo al Reglamento de nacionalidad por vivienda, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención. Además, se va a poder acreditar el conocimiento de la lengua española a través de la aportación de los certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera, los certificados de Destreza y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías eficientes de las CC.AA, o Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a la legislación actual.

Documentos que deben acompañar la solicitud de menores de edad o personas con la capacidad modificada judicialmente, en todo caso:

A) Menores de 14 años o bien personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal: 

  1. Modelo de petición normalizado firmado por el representante legal. En caso de presentación en sede electrónica se reemplazará por el formulario online.
  2. Certificado de nacimiento del país de origen adecuadamente legalizado y traducido en su caso, conforme a los Convenios Internacionales.
  3. Pasaporte completo o bien documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.
  4. Justificante del pago de la tasa.
  5. Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o bien de la persona con la capacidad cambiada judicialmente, en los términos previstos en la normativa en vigor.
  6. Documento de identificación del representante o representantes legales.
  7. Certificado de centro de capacitación, vivienda, acogida, atención o educación singular que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar.
  8. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  9. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

B) Mayores de catorce años pero menores de 18 años, no independizados o bien con la capacidad modificada judicialmente que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal

  1. Modelo de solicitud normalizado. La solicitud en papel debe ir firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales. En la presentación en sede electrónica va a bastar con la firma digital de uno de ellos pero anexando escaneada el modelo de petición en papel firmada por todos.
  2. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso de conformidad con los Convenios Internacionales.
  3. Pasaporte completo documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen
  4. Justificante del pago de la tasa.
  5. Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración. Este certificado va a ser obligatorio en demandantes menores en edad escolar y siempre que el menor o la persona con la capacidad cambiada judicialmente esté inscrita en alguno de estos centros.
  6. Documento acreditativo de la representación legal (Auto judicial donde se establezca la representación o bien documento de identificación de los padres en el caso de menores sujetos a patria potestad)
  7. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE o bien Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede reemplazarse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  8. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

Documentos auxiliares que tienen que aportarse en casos específicos

Refugiados.

  • Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de asilado.
  • Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (en el caso de disponer del mismo).
  • Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado tendrá una valía de 6 meses desde la data de su expedición) donde conste:
    • Nombre y apellidos.
    • Fecha y lugar de nacimiento.
    • Nombres de los progenitores.
    • Que mantiene su condición de asilado.

  • Nombre y apellidos.
  • Fecha y lugar de nacimiento.
  • Nombres de los progenitores.
  • Que sostiene su condición de refugiado.

Nacidos en territorio español.

  • Certificación textual de nacimiento del interesado anotado en el Registro Civil español

Quienes no hayan ejercido de forma oportuna la capacitad de optar. cita previa huellas policia

  • Certificación de nacimiento del padre/madre de España.
  • Certificación textual de nacimiento del interesado anotado en un Registro Civil de España o bien resolución judicial donde conste la adopción por de España o el reconocimiento de la filiación.

Personas en régimen de tutela, guarda o bien acogimiento no temporal.

En los casos de acogimiento familiar:

  • Auto del Tribunal eficiente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.

En los casos de acogimiento por Corporación española:

  • Resolución de dicha Corporación asumiendo la tutela, guarda o bien acogimiento.

Casado/a con español/a.

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge de España, expedido por Registro civil de España.
  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil de España.
  • Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.

Viudo/a de español/a.

  • Certificación textual de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil de España.
  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en datas cercanas a la solicitud de nacionalidad.
  • Certificación de defunción del cónyuge.
  • Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.

Descendiente de de España

  • Certificación textual de nacimiento del padre/madre español.
  • Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, solo cuando uno de ellos, o bien los dos, sean ascendientes españoles. En un caso así, va a deber presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, si bien él/ella haya sido o no de España.

Sefardíes

  • Documentación acreditativa de la condición de sefardí conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 12/2015, de veinticuatro de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

En todo caso, se deberá proceder al pago de la tasa con carácter anterior al envío de la solicitud, y el mismo se va a poder efectuar de por medio de los próximos medios:

  • Pago a través de la pasarela de pagos de la Hacienda (pendiente de habilitación de medios técnicos precisos):
    • Mediante formulario concreto alcanzable en su Sede Electrónica, según se establece en la Resolución de 10 de enero de dos mil ocho, de la Subsecretaría de Justicia.
    • El pago se acreditará mediante el justificante que facilita el sitio web de la AEAT o bien a través del comprobante de pago de la entidad bancaria, siempre y cuando preste el servicio de banca electrónica para el pago de la mencionada tasa, en el que va a deber figurar el Número de Referencia Completo (NRC), junto con la hoja "Ejemplar para la Administración" del modelo 790- código veintiseis.

  • Otras formas de pago:
    • Pago mediante sistemas de banca electrónica:
      • Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades financieras cooperadoras, puede realizar el pago mediante sus servicios electrónicos. Para esto, primeramente debe descargarse el modelo setecientos noventa-código veintiseis de este portal, e incluir su número de justificante en el apartado correspondiente de su sistema de banca electrónica.

    • Presencial en España:
      • Puede asistir con el impreso setecientos noventa- código 026 cumplimentado a una financiera cooperadora con la Hacienda para realizar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o bien firma autorizada de la financiera en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso setecientos noventa- código veintiseis que deberá ser aportado al órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento, junto con la petición.
      • Únicamente se admitirá el pago en España, por medio de los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o documento de identidad.


  • Mediante formulario específico alcanzable en su Sede Electrónica, conforme se establece en la Resolución de diez de enero de 2008, de la Subsecretaría de Justicia.
  • El pago se acreditará a través de el justificante que facilita la página web de la AEAT o a través del comprobante de pago de la entidad, toda vez que preste el servicio de banca electrónica para el pago de la mencionada tasa, en el que deberá figurar el Número de Referencia Completo (NRC), así como la hoja "Ejemplar para la Administración" del modelo setecientos noventa- código veintiseis.
  • Pago mediante sistemas de banca electrónica:
    • Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en una cualquiera de las entidades de finanzas colaboradoras, puede efectuar el pago por medio de sus servicios electrónicos. Para ello, primeramente debe descargarse el modelo setecientos noventa-código veintiseis de este portal, y también incluir su número de justificante en el apartado pertinente de su sistema de banca electrónica.

  • Presencial en España:
    • Puede acudir con el impreso setecientos noventa- código veintiseis cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Hacienda para realizar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso 790- código 026 que deberá ser aportado al órgano administrativo eficiente para la tramitación del procedimiento, así como la solicitud.
    • Únicamente se aceptará el pago en España, a través de los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o DNI.

  • Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades financieras cooperadoras, puede realizar el pago por medio de sus servicios electrónicos. Para esto, en primer lugar debe descargarse el modelo setecientos noventa-código 026 de este portal, y también incluir su número de justificante en el apartado correspondiente de su sistema de banca electrónica.
  • Puede acudir con el impreso setecientos noventa- código 026 cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o bien firma autorizada de la entidad en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso setecientos noventa- código 026 que habrá de ser aportado al órgano administrativo eficiente para la tramitación del procedimiento, junto con la petición.
  • Únicamente se admitirá el pago en España, por medio de los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o bien documento nacional de identidad.

PRECIO DE LA TASA: 102 €

IMPORTANTE: va a deber ponerse especial cuidado en liquidar correctamente el importe de la tasa, por el hecho de que si se hiciese por cuantía equivocada la financiera no puede devolver o compensar exactamente la misma y, en caso de pedir su reintegro, el interesado va a deber empezar un expediente de devolución de ingresos incorrectos.

SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD: Conforme el artículo 10 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad de España por vivienda, aprobado por R. D. 1004/2015, de seis de noviembre, si la solicitud o bien documentos presentados no reúnen los requisitos necesarios para la obtención de la nacionalidad española por residencia, se requerirá al interesado o bien su representante a fin de que subsane la falta o bien acompañe, telemática o físicamente, para su cotejo los documentos que procedan, en el plazo de tres meses. De no producirse dicha subsanación por el interesado, se le va a tener por desistido en su petición.

Resolución

El Directivo General de los Registros y del Notario, resolverá por delegación del Ministerio de Justicia de conformidad con la Orden JUS/696/2015 de 16 de abril.

La resolución que declara la concesión o bien denegación de la nacionalidad española por residencia va a ser notificada al solicitante en el lugar y forma y conste en la solicitud

La eficacia de la concesión de la nacionalidad española por residencia estará supeditada a que en el plazo de 180 días se cumplan ante el encargado del Registro Civil del domicilio, lo requisitos del artículo veintitres del Código Civil:

  • Que el interesado mayor de 14 años y capaz para prestar declaración por sí
  • Jure o prometa lealtad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes
  • Renuncie a su nacionalidad anterior. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o bien Portugal y los sefardíes.
  • Que la adquisición se inscriba de la nacionalidad en el Registro Civil español