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SPOILER ALERT!

NúMero De Identidad De Extranjero

NúMero De Identidad De Extranjero

Se necesita cita anterior. Hacen falta tantas citas como personas demandantes. Cada cita anterior solo sirve para la petición de la opción escogida (pasaporte, alta cons​ular, NIE, etcétera). Para cada solicitud se necesita una cita previa. Si se necesitan citas para varios familiares, resulta necesario hacer una cita para cada petición.

Cuando se quiere un NIE no sirve pedir una cita para:


  • Alta consular - Registro de matrícula, Anmeldung im Konsularregister



  • Certificado electrónico, elektronisches Zertifikat


Alta consular - Registro de matrícula, Anmeldung im Konsularregister

Certificado electrónico, elektronisches Zertifikat

Si obtiene una cita para uno de esos trámites cuando lo que se quiere es un NIE, la cita no será válida y no será atendido.


Para pedir un NIE solo sirve la cita conseguida específicamente para ese trámite, es decir, “NIE, número de identidad de extranjero (no ciudadanos españoles), spanische Ausländeridentitätsnummer (nicht für spanische Bürger).”


Si no hay citas libres para esto en la fecha deseada, hay que buscar citas libres para NIE con posterioridad.

Para conseguir una cita previa pinche el icono “Solicitar cita” ubicado en la parte derecha de esta página.

Los extranjeros que, por sus intereses económicos, profesionales o bien sociales se relacionen con España, serán dotados, previa solicitud, a efectos de identificación de un número de identidad de Extranjero (NIE). Dicho NIE es personal, único y exclusivo y de carácter secuencial y sirve asimismo como número de identificación a efectos fiscales en España.

El consulado general hará llegar la petición de asignación de NIE a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras en la capital de España a fin de que en el Registro Central de Extranjeros se proceda a la asignación del NIE pedido.

Se puede presentar la petición de un número de identidad de extranjero (NIE) en el consulado de España en cuya demarcación consular radique y figure en el padrón municipal local el solicitante. La demarcación del Consulado General de España en Hamburgo engloba los estados federados "Länder" Schleswig-Holstein, Baja Sajonia y Mecklenburgo-Antepomerania Occidental, la Urbe Libre y Hanseática de Hamburgo y la Ciudad Libre Hanseática de Bremen. Demandantes que no residan y figuren en el padrón municipal local alemán en una localidad que se halle en la demarcación consular de Hamburgo, tienen que dirigirse al consulado de España en cuya demarcación residan, y no se podrá aceptar a trámite su petición en el Consulado General de España en Hamburgo.

Ciudadanos extranjeros (Comunitarios o bien de terceros países) que tengan la pretensión de radicar en España durante más de 3 meses, por ejemplo para trabajar o bien estudiar, no pueden presentar sus peticiones de NIE a través de los consulados de España en el extranjero.

Una vez abonada la tasa, anterior constatación de los requisitos, se expedirá inmediatamente al ciudadano de la Unión un "Certificado de registro de ciudadano de la Unión" en el que constará el nombre, nacionalidad, domicilio, número de identidad de extranjero (NIE) y data de registro.

Nacionales de terceros países (que no pertenecen a un Estado miembro de la UE, otro Estado parte en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo ni Suiza) que vayan a radicar en España, en general, van a deber solicitar un visado en el consulado de España pertinente a su sitio de vivienda, en el que ya constará su NIE. Familiares de ciudadanos españoles o comunitarios van a deber pedir en España una tarjeta de residencia de familiar en la que constará su NIE. cita para huella

Como se ha dicho arriba, en el momento en que un ciudadano extranjero vaya a radicar a lo largo de más de tres meses en España, por poner un ejemplo para trabajar o bien estudiar, no se puede gestionar su petición de NIE mediante un consulado de España en el extranjero sino más bien debe pedir el "Registro como Ciudadano de la Unión" en España.

En general, aquellas peticiones de NIE que, no obstante, se presenten a través de un consulado de España con el motivo vivir, trabajar o estudiar en España, serán rechazadas por la Policía de España.

Quien tenga la intención de entrar a España pero de continuar allá a lo largo de menos de tres meses, para solicitar el NIE en el consulado, deberá justificar documentalmente el motivo específico de la actividad que quiere desarrollar y la duración específica de su estancia en España (por ejemplo con un certificado del empleador, del centro de estudios, la compañía que ofrece las prácticas, etc. 

Requisitos a presentar presencialmente por los solicitantes:

  • o
  • En el caso de comunitarios el documento de identidad en el que conste el domicilio actual) y una fotocopia simple del mismo, en caso de no comunitarios el pasaporte y un certificado de empadronamiento alemán y una copia simple de exactamente los mismos.
  • Pago en efectivo en el consulado de la tasa por asignación de NIE a instancia del interesado (preguntar la tasa).
  • Impreso de pago de la tasa . relleno.
  • Los extranjeros no comunitarios deberán aportar la documentación, redactada en o traducida al castellano) que justifique el motivo de la petición del NIE.

Una vez que se haya recibido en el consulado el certificado con el NIE asignado exactamente el mismo se mandará a la dirección de correo que el demandante haya indicado en la petición.

Solicitud del NIE por medio de un representante

Tanto en España como en los consulados en el extranjero se puede presentar la petición de NIE mediante un representante o de una persona apoderada, cuando se acredite la representatividad del representante. La representatividad se acreditará mediante un poder notarial expedido en los 3 meses anteriores a la presentación de la petición.  El mentado poder notarial debe capacitar explícitamente para solicitar un NIE de la Dirección General de la Policía. El poder notarial debe llevar una Apostilla de la Haya para que tenga valía en España si no ha sido otorgado frente a un notario en España y deberá estar redactado en castellano o venir con una traducción jurada al español.

Las traducciones oficiales van a deber llevar el sello de la Apostilla de la Haya, de no ser que las haya elaborado un traductor jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, UE y Colaboración de España. Se puede localizar una lista de los traductores jurados nombrados en Alemania en () y una lista de los traductores jurados nombrados en España en ().

El representante que va a pedir el NIE debe contar con de un DNI, NIF o NIE propio. Los datos del representante se harán constar de forma explícita en el modelo de solicitud de NIE en el apartado "2) Datos del presentador de la solicitud". el representante va a deber presentar además de los 2 modelos, y ), un justificante sobre su propio documento nacional de identidad, NIF o bien NIE, su propio DNI con dirección de vivienda actualizada y el DNI con dirección de vivienda actualizada del representado, para el que presenta la solicitud. Siempre y en todo momento se aportarán los documentos originales y se presentarán copias de exactamente los mismos. Los documentos originales le serán devueltos al solicitante. La tasa se va a pagar en el consulado en efectivo en el momento de presentar la solicitud, no pudiéndose abonar con tarjeta.

Solicitud de certificado para extranjeros (certificado de residente, certificado de no residente, certificado de NIE)

El mismo procedimiento que para la petición de asignación de NIE es de aplicación para la solicitud de un certificado de extranjero residente o no residente en España o bien de un certificado sobre el NIE ya existente.

Será necesario conseguir una cita anterior para pedir un certificado de residente o de no residente en España o un certificado sobre un NIE ya existente. Para concertar una cita pinche aquí. Requisitos:

Una vez que se haya recibido en el consulado, el certificado pedido se enviará a la dirección de Email que el solicitante haya indicado en su solicitud.

Normativa:

Artículo 206 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Artículo doscientos seis. Número de identidad de extranjero.

1. Los extranjeros a cuyo favor se inicie un procedimiento para obtener un documento que les habilite para continuar en territorio español que no sea un visado, aquéllos a los que se les haya iniciado un expediente administrativo en razón de lo dispuesto en la normativa sobre extranjería y aquellos que por sus intereses de tipo económico, profesionales o sociales se relacionen con España van a ser dotados, a los efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.

2. El número personal va a ser el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o bien gestionen, así como en las diligencias que se estampen en su pasaporte o documento análogo, salvo en los visados.

3. El número de identidad del extranjero, NIE, habrá de ser concedido de oficio, por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en los supuestos mencionados en el apartado 1, salvo en el caso de los extranjeros que se relacionen con España con motivo de sus intereses económicos, profesionales o sociales, que deberán interesar de tal órgano la asignación del indicado número, siempre y cuando concurran los próximos requisitos:

a) Que no se hallen en España en situación irregular.

b) Que se comuniquen los motivos por los que solicitan la asignación de tal número.

Los extranjeros que se relacionen con España con motivo de sus intereses de tipo económico, profesionales o bien sociales podrán solicitar personalmente el NIE a la Dirección General de la Policía y de la Guarda Civil, directamente o bien a través de las Oficinas de Extranjería o bien Comisarías de policía. En el caso de que el extranjero no se encuentre en territorio de España en el instante de la solicitud, solicitará la asignación de NIE a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, a través de las Oficinas Consulares de España en el exterior.

El procedimiento tendrá que ser resuelto en el plazo máximo de 5 días desde la entrada de la petición en el registro del órgano competente para su tramitación.

4. Lo preparado en el apartado precedente será asimismo de aplicación para la petición de los certificados de residente y de no residente.