Reunirse con sus familiares de forma legal en España. Convivir con la familia directa. Esta es la esencia de la reagrupación familiar. La frase “me deseo traer a mis hijos o mis padres a España” hace referencia, en general, a la solicitud del permiso de residencia por reagrupación familiar.
En el sitio web oficial del Ministerio de Empleo se recoge la reagrupación familiar como “una autorización de residencia temporal que se va a poder entregar a los familiares de los extranjeros residentes en España, en razón del derecho a la reagrupación familiar”.
Ahora que bien sabes qué es la reagrupación familiar, vamos a explicarte quién puede pedir este permiso de residencia, en qué momento y qué requisitos hay que cumplir.
El reagrupante es el miembro de la familia que tiene vivienda legal en España y que cumpliendo con ciertos requisitos va a poder reagrupar a sus familiares, denominados reagrupados.
El permiso de vivienda por reagrupación familiar ha de ser solicitado por el reagrupante. Para ello, debe haber residido en España por un periodo mínimo de un año y tener un permiso para residir en nuestro país a lo largo de, por lo menos, otro año más. Además de este requisito para la concesión de la reagrupación, el residente en España debe disponer de una residencia adecuada y medios de tipo económico suficientes.
El Ministerio de Empleo cifra esta cantidad en el 150 por ciento del IPREM para unidades familiares de dos miembros. Esto es reagrupante y reagrupado. Por cada reagrupado más se demanda contar con de un 50 por ciento más del IPREM, esto es, reagrupante y dos reagrupados (cónyuge y también hijo) va a deber disponer de ingresos superiores al 200 por cien del IPREM. Dentro de estos ingresos se computarán los aportados por familiares de línea directa que convivan con el reagrupante.
Para acreditar esos ingresos, si el reagrupante trabaja por cuenta extraña debe aportar la última declaración del IRPF y su contrato de trabajo, mientras que si es autónomo, además de su última declaración de la renta, debe aportar la acreditación de estar desarrollando una determinada actividad.
Además de los requisitos que te hemos contado, existen otros requerimientos para reagrupar legalmente a la familia en España. Son los siguientes:
Principalmente, los familiares que pueden ser reagrupados son:
El reagrupante debe asistir a la Oficina de Extranjería de la provincia y abonar, cuando se admita a trámite la solicitud, la tasa de vivienda temporal por reagrupación familiar.
En un plazo de 45 días desde su solicitud, la Administración debe contestar. Si no lo hace, se comprenderá desestimada por silencio administrativo. Si se acepta la solicitud, en el plazo de un par de meses el reagrupado debe solicitar el visado. Este se puede pedir en el consulado de España donde resida el reagrupado. Para pedirlo, el reagrupado debe aportar:
El consulado debe contestar a la petición en el plazo de dos meses. De entregar este documento, el reagrupado deberá recogerlo en el plazo de un par de meses desde que le avisan su concesión. Si es menor, será su representante legal quien recoja el visado.
Siguen los plazos cortos. Concedido el visado, el reagrupado tiene de plazo hasta el momento en que concluya su validez, no superior a 3 meses, para llegar a España. Una vez en este país, va a deber pedir la en el plazo de un mes.
La Tarjeta de Identidad de Extranjeros se consigue en una Comisaría o en la Oficina de Extranjería. A fin de que sea facilitada, el reagrupado debe presentar:
Como has podido comprobar, los trámites y requisitos son abundantes y los periodos de tiempo cortísimos. De ahí que, para efectuar todos los trámites de reagrupación familiar de manera segura, consulta con un abogado experto.
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