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¿COMO SE ADQUIERE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA? TIPOS:
1) POR CARTA DE NATURALEZA:
Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las reglas generales de procedimiento administrativo. Va a ser otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante R. D., tras valorar la concurrencia de circunstancias inusuales.
Quienes pueden solicitarla
Documentación que debe acompañar a la solicitud
2) POR RESIDENCIA:
Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la vivienda de la persona en España a lo largo de diez años de forma legal, continuada y también de manera inmediata anterior a la solicitud. Existen casos en los que el periodo de residencia exigido se reduce; estos son:
o El que haya natural de territorio español.
o El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
o El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o bien acogimiento (el acogimiento que deja la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o corporación españoles durante dos años sucesivos, incluso si prosiguiere en esta situación en el momento de la solicitud.
o El que, en el momento de la petición, lleve un año casado con un español o de España y no esté separado legalmente o de hecho.
o El viudo o viuda de de España o español, si en el instante de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
o El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, toda vez que todos originariamente hubiesen sido españoles.
Además, el interesado va a deber acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad de España.
Quienes pueden solicitarla
Documentos que deben acompañar a la solicitud en todo caso
Documentos que han de acompañar a la petición en ciertos casos
o Modelo de petición normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/2007de la Subsecretaría ()
o Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.
o Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (si lo tiene).
o Certificado de empadronamiento.
o Certificado de la Oficina de Asilo y Cobijo del Ministerio del Interior donde conste:
§ Nombre y apellidos.
§ Data y lugar de nacimiento.
§ Nombres de los padres.
§ Que mantiene su condición de asilado.
Este certificado va a tener una valía de 6 meses desde la data de su expedición.
o Certificado de nacimiento de los hijos menores. Caso de que los hijos menores tuviesen el estatuto de asilados en España, se deberá presentar el certificado, referido a la situación de los menores, contemplado en la letra e).
o Modelo de petición normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría ().
o Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la UE o bien Certificado del Registro Central de extranjeros.
o Pasaporte.
o Certificado de empadronamiento, en su caso.
o Certificación de nacimiento del interesado, correctamente traducido y legalizado.
o Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, conforme con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
o Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o bien cualquier otro medio de prueba).
o Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso
o Certificación de nacimiento del interesado anotado en Registro Civil español.
o Modelo de petición normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría ().
o Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
o Pasaporte.
o Certificado de empadronamiento.
o Certificación de nacimiento del interesado, correctamente traducido y legalizado.
o Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, conforme con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
o Medios de vida para radicar en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o bien cualquier otro medio de prueba).
o Certificación de nacimiento de los hijos menores, en su caso
o Certificación de nacimiento del padre/madre de España.
o Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría ().
o Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la UE o bien Certificado del Registro Central de extranjeros.
o Pasaporte.
o Certificado de empadronamiento.
o Certificación de nacimiento del interesado, correctamente traducido y legalizado.
o Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
o Certificación de nacimiento de los hijos menores, en su caso.
Y además de esto, en los casos de acogimiento familiar, auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o bien acogimiento. En los casos de acogimiento por Corporación de España, resolución de dicha Corporación asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.
o Modelo de petición normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría ().
o Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la UE o bien Certificado del Registro Central de extranjeros.
o Pasaporte.
o Certificado de empadronamiento.
o Certificación de nacimiento del interesado, correctamente traducido y legalizado.
o Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, conforme con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
o Medios de vida para radicar en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o bien cualquier otro medio de prueba).
o Certificación de nacimiento de los hijos menores, en su caso.
o Certificación literal de nacimiento del cónyuge de España, expedido por Registro civil de España.
o Certificación textual de matrimonio expedido por Registro civil español.
o Certificado de Convivencia o bien Empadronamiento conjunto con el cónyuge.
o Modelo de petición normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría ().
o Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la UE o bien Certificado del Registro Central de extranjeros.
o Pasaporte.
o Certificado de empadronamiento.
o Certificación de nacimiento del interesado, adecuadamente traducido y legalizado.
o Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
o Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o bien cualquier otro medio de prueba).
o Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
o Certificación textual de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.
o Certificación de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en datas próximas a la petición de nacionalidad.
o Certificación de defunción del cónyuge.
o Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.
o Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría ().
o Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la UE o Certificado del Registro Central de extranjeros.
o Pasaporte.
o Certificado de empadronamiento.
o Certificación de nacimiento del interesado, correctamente traducido y legalizado.
o Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o bien consular de conducta.
o Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o bien cualquier otro medio de prueba).
o Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
o Certificación literal de nacimiento del padre/madre de España.
o Certificación textual de nacimiento abuelo/abuela, solo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendentes españoles. En un caso así, va a deber presentarse asimismo la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de de España, aunque él/ella haya sido o no de España.
o Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría ().
o Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la UE o bien Certificado del Registro Central de extranjeros.
o Pasaporte.
o Certificado de empadronamiento.
o Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
o Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, conforme con los Convenios internacionales existentes o bien consular de conducta.
o Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o bien cualquier otro medio de prueba).
o Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
Y para acreditar la condición de sefardí va a deber aportar:
o Justificación del interesado de su inclusión, o descendencia directa, en las listas de familias de sefarditas protegidos por España.
o Justificar por los apellidos que ostenta, por el idioma familiar o por otros rastros que prueben la tradición de pertenencia a tal comunidad cultural.
o Certificado de la Comunidad israelita reconocida en España que acredite la pertenencia del interesado a la religión judía sefardita.
Resolución de la solicitud
Una vez que cumplimente todos y cada uno de los trámites que se le requieran en el Registro Civil, este va a ser el responsable de enviar el expediente a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado. Cuando se reciba su expediente se le comunicará por escrito.
Una vez que se le comunique, en su caso, la concesión de la nacionalidad de España va a deber efectuar los trámites posteriores en el Registro Civil donde presentó la solicitud.
3) POR POSESION DE ESTADO:
Tendrá derecho a la nacionalidad de España aquella persona que haya poseído y usado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es de España en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil. La nacionalidad de España no se va a perder aunque se anule el título anotado en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en tal posesión y utilización de la nacionalidad española, esto quiere decir que va a deber haberse comportado teniéndose a sí mismo por de España, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.
4) POR OPCION:
La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se hallan en ciertas condiciones, a fin de que adquieran la nacionalidad de España. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:
Quiénes pueden realizar la opción.
A partir del día catorce de octubre de 2012 la tramitación de expedientes de española va a tener un proceso distinto al frecuente. La intervención de los Registradores de la Propiedad y la digitalización de gran parte del pretenden que reducir, no solo los plazos de resolución de todo el, sino más bien asimismo los costes que para la administración supone el manejo de miles de expedientes en formato papel.
La Instrucción publicada en el BOE el día 13 de Octubre de dos mil doce establece esta y otras novedades, entre las que se hallan la lista tasada de documentos que los registros exigirán a los extranjeros demandantes de española por residencia esta instrucción no afecta a otras formas de adquirir la (de España).
Os dejamos el texto íntegro de la instrucción.
La Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de julio de dos mil siete («BOE» de 8 de agosto de 2007), sobre tramitación de las de adquisición de la española por vivienda, se dictó con la finalidad de «mejorar y unificar la conformación del expediente de adquisición de la por vivienda, agilizar su tramitación, facilitarlo a los ciudadanos y velar por los derechos de los menores cuando sean los interesados en el». En este marco de objetivos, se pretendió «recordar la relevancia que la proximidad del Encargado del tiene en el examen del de del extranjero en la sociedad
española».
Con las finalidades expuestas, la Instrucción citada dictó reglas relativas a la documentación que debe aportar el interesado, incluido el control de autenticidad, la ordenación del expediente, la instrucción de los expedientes en que intervengan menores y la actuación del Ministerio Fiscal. Incidió asimismo en la importancia de la valoración del de del extranjero en la sociedad de España por medio de la entrevista personal con el Encargado del.
Aunque ya se valoró exactamente el mismo factor en la Instrucción de veintiseis de julio de 2007, el aumento del número de ciudadanos extranjeros residentes en España que piden por tal motivo la adquisición de la nacionalidad española alcanza en la data presente unas proporciones que han obligado a arbitrar medidas inusuales que dejen agilizar el y solucionar en el más breve periodo de tiempoperíodo de tiempo. La presente disponibilidad de otros efectivos personales de la Administración y el marco normativo de impulso a los medios telemáticos que configuró la Ley 11/2007, de veintidos de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, presentan un panorama que en la actual situación es imprescindible aprovechar para ofrecer a los ciudadanos demandantes de nacionalidad de España un servicio ágil y eficaz.
Acudiendo al instrumento de la confía de administración regulado en el artículo quince de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Administrativo Común, con fecha veinticinco de junio el Ministro de Justicia, subscribió con el Instituto de Registradores un Acuerdo de confía de gestión a través de el que, los Registradores de la Propiedad colaborarán con esta Dirección General en la realización material de actos de tramitación de los expedientes de concesión de nacionalidad por vivienda. Para esto, en dicha confía se prevé la digitalización de los expedientes de acuerdo con las Reglas Técnicas de Interoperabilidad hasta convertirlos en copia electrónica genuina de sus originales en papel.
Esta digitalización se está realizando en las instalaciones que el Colegio de Registradores, en el marco de la encomienda antes señalada, ha puesto a predisposición del Ministerio de Justicia en la capital española, situadas en el número quinientos cuarenta de la calle Alcalá. Es por esto que, desde la data de entrada en vigor de la presente Instrucción y hasta que por este Centro Directivo se establezca otro criterio, los expedientes, una vez finalizada la fase de instrucción habrán de ser mandados por los Registros Civiles a este centro de digitalización y no a la Dirección General como viene haciéndose hasta este instante.
La conversión de estos documentos en soporte papel a formato electrónico tiene incontables ventajas, entre aquéllas que se encuentra dotar de mayor agilidad al procedimiento de tramitación, así como la posibilidad de emplear medios electrónicos para la remisión de los oficios que hayan de ser enviados a los diferentes Registros Civiles, producir de éstos los correspondientes acuses de recibo, remitir las Resoluciones de Concesión en el momento en que hayan sido firmadas por el Director General y también utilizar dichos medios para la visualización del expediente, o de la parte necesaria del mismo, por el encargado, al objeto de practicar posteriormente la inscripción. Todo ello sin necesidad de la remisión de grandes cantidades de documentación física, ganando con esto en rapidez y eficacia, reduciendo de manera notable los costes.
La utilización de sistemas electrónicos de comunicaciones, y la remisión de oficios y resoluciones por estos medios está en plena consonancia con la Ley 11/2007, de veintidos de junio ya antes citada, la cual, en el número siete del artículo veintisiete impone la preferencia en el empleo de medios electrónicos para las comunicaciones entre administraciones. El 1671/2009, de seis de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, en su artículo 34 dispone que los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos van a deber utilizar medios electrónicos para comunicarse entre ellos.
Sólo con carácter inusual se van a poder emplear otros medios cuando no resulte posible la utilización de medios electrónicos por causas justificadas de carácter técnico.
La dificultad del procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por vivienda, que combina la intervención de los Registros Civiles con la de la Administración General del Estado, la conveniencia de incrementar el uso de los medios telemáticos, y la agilización que va a suponer la intervención de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles ha llevado a esta Dirección General de los Registros y del Notariado a hacer uso de las facultades que le atribuyen los artículos noveno de la Ley sobre el y 41 del Reglamento del. De tal forma, el propósito de la presente Instrucción se centra en compensar las labores que se encomiendan a los Registros Civiles y a los órganos eficientes de la Administración General del Estado, exigiendo a ambos la rigurosa asunción de las cargas que componen cada fase del procedimiento. Y, seguidamente, se pretende exponer el contenido de las labores derivadas de las
competencias que el ordenamiento atribuye a los Registros Civiles con el uso de las herramientas informáticas puestas a su predisposición.