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10 Claves Para Solicitar Reagrupación Familiar

10 Claves Para Solicitar Reagrupación Familiar

Muchos son los extranjeros que viven en España de forma legal y desean Afirmemos que la mayoría de las personas que deciden emigrar lo hacen para intentar dar una nueva vida a sus familiares, mas la verdad es que, la reagrupación familiar es un proceso que precisa del cumplimiento de ciertos requisitos, y un expediente que conlleva la gestión de bastantes documentos.

Por ello, en esta nueva os damos las 10 claves que debes tomar en consideración para gestionar exitosamente la .

Vicente Marín, abogado especialista en derecho de extranjería y nacionalidad de España y directivo de Parainmigrantes.info, nos explica las 10 claves de la Reagrupación Familiar en el próximo vídeo:

Si quieres presentar tu Reagrupación Familiar cuenta con un equipo experto en extranjería y Nacionalidad Española. Cuenta con el equipo de Parainmigrantes.info. Rellena este formulario con tus datos y nos vamos a poner en contacto contigo.

Residencia legal en España

Lo primero que debes tener en cuenta es que para poder hacer una reagrupación familiar debes tener en España .

  • Residencia legal de cuando menos un año si quieres reagrupar a tu cónyuge o pareja de hecho.
  • Residencia permanente o de larga duración si quieres reagrupar a tus padres o a los padres de tu cónyuge o pareja de hecho.

Familiares reagrupables

Los familiares que podrás reagrupar una vez te encuentre en España son:

1.Cónyuge o persona con la que el reagrupante sostenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de equivalente relación de afectividad. En el supuesto de estar casado por segunda o siguiente vez, se va a deber acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en lo que se refiere a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.

Se considera relación análoga a la conyugal:

  • Cuando está inscrita en un registro público y no se haya anulado la inscripción, o
  • Cuando por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al comienzo de la vivienda del reagrupante en España.

2. Hijos del reagrupante y del cónyuge o bien pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o bien miembros de la pareja, este va a deber ejercer en solitario la patria potestad o bien se le deber haber otorgado la custodia y estar ciertamente a su cargo

3.Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o bien que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus necesidades debido a su estado de salud.

4.Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o bien pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.

Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, va a poder reagruparse al ascendente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros muchos casos, cuando el ascendente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o bien cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o bien su cónyuge o bien pareja, o bien cuando no sea capaz de proveer a sus necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan de forma conjunta las peticiones de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.

Familiares en el país de origen

Debes tomar en consideración que los familiares que desees reagrupar no pueden encontrarse en España de forma irregular. Si se hallan en España y ya conviven contigo y además de esto se encuentran en nuestro país de forma irregular, no vas a poder gestionar tu reagrupación familiar. En un caso así vas a deber buscar otras vías para arreglar su situación administrativa, como puede ser a través del conocido .

Por tanto tus familiares deben encontrarse en todo instante en su país de origen o país de residencia.

Medios económicos

Otra de las claves que debes tener en consideración para poder tramitar una reagrupación familiar de forma exitosa, es que debes contar con medios económicos. Este es un pilar fundamental para conseguir a nuestros familiares.

¿Qué cantidad de dinero debemos acreditar para poder comenzar con nuestra reagrupación familiar?

Para unidades familiares que la formen dos personas, se exigirá el ciento cincuenta por ciento del IPREM. Para este año dos mil veinte el IPREM asciende a quinientos treinta y siete con ochenta y cuatro euros. Esto es que si vives en España y quieres reagrupar a tu esposo, vas a deber acreditar al menos ochocientos seis con dos euros por mes.

A esta cantidad vas a deber sumar el 50 por cien del IRPEM por cada familiar auxiliar que desees reagrupar. abogado extranjeria fuenlabrada Es decir, que si vives con tu esposo en España y quieres reagrupar a tu hijo, vas a deber sumar a esos 806,02 euros la cantidad de 268 euros (vas a deber acreditar que dispones cada mes de por lo menos 1075 euros aproximadamente).

Para poder acreditar la disponibilidad de estos recursos económicos podrás aportar por ejemplo toda la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para ello va a poder presentar:

  • En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:
    • Copia del contrato de trabajo.
    • En su caso, última declaración del IRPF.
  • En caso de realizar actividad rentable por cuenta propia:
    • Acreditación de la actividad que desarrolla.
    • En su caso, última declaración del IRPF.
  • En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: talones certificados, cheques de viaje o bien cartas de pago o bien tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad libre como crédito de la citada tarjeta o bien certificación bancaria.
  • Copia del contrato de trabajo.
  • En su caso, última declaración del IRPF.
  • Acreditación de la actividad que desarrolla.
  • En su caso, última declaración del IRPF.

Estabilidad de los medios económicos

Otro de los aspectos que tendrá presente la para otorgar nuestra reagrupación familiar es que los medios de tipo económico sean estables y continuados durante el menos los seis meses anteriores a la solicitud de nuestra reagrupación familiar.

Vivienda adecuada

Otro de los requisitos que debemos acreditar para finalizar exitosamente la reagrupación familiar, es la .

Deberás aportar así como el resto de documentación un informe expedido por los órganos eficientes de la Comunidad Autónoma del lugar de vivienda del reagrupante, donde quede acreditado que nuestra residencia tiene luz, agua, habitaciones suficientes por poner un ejemplo, para traer a nuestro familiar.

Igualmente, si no se ha emitido el informe pertinente en el plazo establecido por la norma (treinta días), vas a poder aportar un informe emitido por un notario por servirnos de un ejemplo.

Familiares que vivan a cargo

Si deseas reagrupar a tus progenitores, ademas de los requisitos que hemos comentado, deberás acreditar que dependen a nivel económico de ti, y que no disponen de medios de tipo económico propios para proveer sus necesidades.

Se estima que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos de su ascendiente de cuando menos el 51 por cien del producto interior bruto por cabeza, en cómputo anual, del país de vivienda de éste.

Reagrupar a hijos mayores de 18 años

Debes tener en consideración que no podrás reagrupar a cualquier familiar. En cuanto a los hijos, solamente vas a poder reagrupar a los menores de 18 años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

Además debes tener en cuenta que si es hijo de uno de los cónyuges o bien miembros de la pareja, este va a deber ejercer en solitario la patria potestad o bien se le deber haber concedido la custodia.

Si tu hijo ya es mayor de dieciocho años no podrás efectuar la reagrupación familiar, mas sí podremos por poner un ejemplo tramitar una

Reagrupar a los padres

Otra de las claves que debes tener en consideración para poder lograr hacer una reagrupación familiar de los progenitores, es la edad. La regla establece que se van a poder reagrupar los padres, siempre y cuando éstos sean mayores de 65 años.

Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendente menor de 65 años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o bien pareja, o bien cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. Asimismo concurren razones humanitarias si se presentan de manera conjunta las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de 65 años.

Asesórate con un especialista

La reagrupación familiar es un trámite que necesita de mucha documentación, tiene muchos requisitos, y en ocasiones suele dar problemas. Así y para evitar que tu proceso se retrase, o sea rechazado, lo más conveniente es que revises con un especialista tu expediente, para no correr ningún peligro.

Si deseas presentar tu Reagrupación Familiar cuenta con un equipo experto en extranjería y Nacionalidad Española. Cuenta con el equipo de Parainmigrantes.info. Rellena este formulario con tus datos y nos vamos a poner en contacto contigo.

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