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SPOILER ALERT!

Regularizar La Situación En España Sin Regresar Al País De Origen

Regularizar La Situación En España Sin Volver Al País De Origen

Te explicamos los casos en que como extranjero puedes regularizar tu situación en España sin volver a tu país, o sea, de qué forma tramitar desde España un permiso de vivienda y evitar estar en la situación de “inmigrantes sin papeles”.

En un exponíamos de qué forma no es posible gestionar en España un permiso de residencia y trabajo aún contando con una oferta de empleo, sino que es necesario que el visado se pida en el país de origen. No obstante, hay otros supuestos en los cuales esta posibilidad sí existe, esto es, que estando en España sea factible solicitar el permiso de vivienda, eludiendo ser parte de los “inmigrantes sin papeles”.

1- Arraigo social.

Para ello es preciso demostrar esencialmente una permanencia continuada en España de cuando menos tres años, contar con una oferta de empleo, y tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes (o bien presentar un informe de arraigo que acredite tu integración social). Puedes conocer en detalle todos y cada uno de los pormenores del arraigo social haciendo click . Este es el caso más frecuente de regularización de “inmigrantes sin papeles”.

2- Arraigo familiar.

Puedes conseguirlo esencialmente si eres padre o madre de un menor de edad de nacionalidad de España, o si eres hijo de padre o bien madre que hubiese sido originariamente de España. Te explicamos todo sobre el arraigo familiar en .

3- Arraigo laboral. Inmigrantes sin papeles.

Se requiere demostrar la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de un par de años, y la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a 6 meses. Para la comprobación de este último requisito, se deberá presentar una resolución judicial que reconozca la relación laboral o bien la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite. Puedes ver más sobre arraigo laboral .

En estos tres casos de arraigo, es requisito asimismo el carecer de antecedentes penales tanto en España como en el país de origen.

4- Matrimonio o bien constitución de pareja estable (en verdad) con ciudadano comunitario.

Si cupido te flecha estando en España, y te casas con tu enamorado o bien enamorada, o formas una pareja de hecho (asimismo llamada pareja estable) con un ciudadano de nacionalidad de España o bien de algún país de la UE residente en España, puedes obtener una tarjeta de residencia de familiar comunitario, cumpliendo además otros requisitos que te explicamos en .

Ten en cuenta, no obstante, que los llamados “matrimonios de conveniencia” pueden constituir una falta grave a la legislación de extranjería, sosten a una multa de entre 501 y 10.000 euros.

Esta opción puede favorecer asimismo a tus hijos menores de 21 años y a tus padres.

5- Protección Internacional (asilo).

Si eres demandante de asilo o bien de la llamada protección subsidiaria, y te lo conceden, entonces te darán un permiso de residencia y trabajo, evidentemente sin retornar a tu país de origen. Puedes conseguir mayor información sobre este supuesto en el link . Durante la tramitación, obtendrás también un permiso temporal, con lo que no se te consideraría a ti ni a tu familia  como inmigrantes sin papeles.

6- Estudiante. Evitar pasar a ser “inmigrantes sin papeles”.

Si posees un visado de estancia por estudios en España, puedes conseguir un permiso de trabajo y vivienda si recibes una oferta de trabajo, toda vez que hayas estado por lo menos 3 años como estudiante, y sujeto a otras condiciones. También puedes solicitar un permiso de trabajo por cuenta propia si puedes presentar un proyecto empresarial adecuado. Te lo explicamos en detalle en el siguiente .

Más últimamente, puedes , si te hallas en situación regular y te quedan por lo menos treinta días de vigencia de tu autorización de estancia (si vienes como turista sin necesidad de visado, por poner un ejemplo).

8- Emprendedores, inversores, profesionales enormemente cualificados

De acuerdo con la llamada ley de Emprendedores, en ciertos supuestos puedes optar a un permiso de trabajo estando en España y sin necesidad de regresar a tu país de origen. Te explicamos este caso en más detalle en un artículo que puedes ver en el próximo.

9- Razones humanitarias.

El artículo ciento veintiseis del Reglamento de la Ley 4/2000 (la llamada ley de extranjería) apunta múltiples casos en el supuesto de razones humanitarias, en los cuales los “inmigrantes sin papeles” pueden regularizar su situación en España, a saber:

a- A las víctimas de delitos contra los derechos de los trabajadores; de los llamados delitos de odio (por motivos discriminatorios -racistas, xenófobos, homófobos, etc); o de delitos por conductas violentas ejercidas en el ambiente familiar (violencia doméstica), toda vez que haya recaído resolución judicial en la que se establezca la condición de víctima de semejantes delitos. abogados extranjería barcelona

b- A los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o bien de no recibirla suponga un grave peligro para la salud o bien la vida.

No se requerirá que la enfermedad sea sobrevenida en el caso de necesidad de alargar la permanencia de un menor extranjero que se haya alejado temporalmente a España a efectos de tratamiento médico.

c- A los extranjeros que acrediten que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implica un peligro para su seguridad o la de su familia, y que reúnen los demás requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o bien de residencia y trabajo.

d- La ley de asilo asimismo permite entregar este permiso a personas a quienes se les ha negado la protección internacional. Tal es el caso de los

10- Cooperación con autoridades.

Por último, el artículo ciento veintisiete del convocado reglamento establece que “se podrá otorgar una autorización a las personas que cooperen con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o bien judiciales en cuestiones extrañas a la lucha contra redes organizadas, o bien cuando concurran razones de interés público o bien seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.” Para que la autorización pueda tramitarse se requiere que dichas autoridades lo soliciten.