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SPOILER ALERT!

DenegacióN De Asilo En EspañA Recursos Razones Humanitarias

DenegacióN De Asilo En EspañA Recursos. Razones Humanitarias.

Latinoamérica se ha transformado en la mayor fuente de  en España. 

Venezuela ya fue el país que hizo más solicitudes el año pasado paralelamente al creciente deterioro de la situación social, política y económica del país, además de esto están países como, Siria, Ucrania, Honduras seguidos del colectivo Marroquí, argelinos, palestinos y sirios en general.

La tendencia en el 2020, va en aumento y se anexionan otros muchos países cuyos ciudadanos tienen una situación desesperada y no les queda otra que emigrar para poder sobrevivir.

Una vez que entra el expediente de en la oficina correspondiente con los trámites anteriores que se precisan de aportación documentación, entrevista, etc, va a venir la fase de estudio para “admitir o no” dicha solicitud, en su  generalidad los casos son admitidos a trámite, siempre y cuando el expediente esté bien fundamentado con las pruebas aportadas.

En caso de admisión a trámite de la petición de asilo, le emitirán una “Tarjeta Roja” que tiene un número de identificación de extranjero donde AUTORIZA A TRABAJAR a radicar en España legalmente tanto por cuenta ajena como por cuenta propia o autónomo.

Esta renovación se repite hasta el momento en que resuelven tu caso claramente.

Cuando se estudie y se resuelva el procedimiento de manera terminante, el Ministerio del Interior emitirá una Resolución aceptando o rechazando la petición de protección internacional (asilo o bien protección subsidiaria).

La resolución correspondiente es un acto administrativo motivado en el que se basa y detallan las razones por las que se otorga o no el asilo y cobijo en España.

Supuesto Denegación de Asilo:

En caso de denegación de la petición de asilo, de esta forma se tenga la tarjeta roja que dan temporalmente para poder radicar y trabajar en España,  se puede interponer un Recurso Potestativo de Reposición (art.29 Ley 12/09) en el término de un mes desde la notificación de la resolución o un Recurso Contencioso Administrativo ante la Audiencia Nacional, siempre y en todo momento con la intervención de letrado y procurador.

En nuestro , pedimos la “suspensión cautelar de la ejecutividad de la denegación” en el recurso pertinente, con el objetivo de que el recurrente no tenga la obligación inmediata de desamparar el país . 

No obstante,  la que “la no admisión a trámite o bien la denegación de las peticiones de protección internacional» determinarán, conforme corresponda, el retorno, la devolución, la expulsión, la salida obligatoria del territorio español o el traslado al territorio del Estado responsable del examen de la petición de asilo de las personas que lo pidieron, a menos que, conforme con la , se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) que la persona interesada reúna los requisitos para continuar en España en situación de estancia o residencia;

-Se refiere a obtener una autorización por circunstancias excepcionales de las reguladas en el (arraigo social, tras continuar tres años en España sin documentación)

b) que se autorice su estancia o bien vivienda en España por razones humanitarias determinadas en la normativa vigente (.

A los extranjeros víctimas de los delitos tipificados en los , de delitos en los que haya frecuentado la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o bien de otra clase de discriminación tipificada en el artículo doscientos veinticuatro del Código Penal, o de delitos por conductas violentas ejercidas en el ambiente familiar, siempre que haya recaído resolución judicial finalizadora del procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima de semejantes delitos.

A los extranjeros que acrediten padecer una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no alcanzable en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave peligro para la salud o la vida. A los efectos de acreditar la necesidad, será preciso un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria pertinente.

A los extranjeros que acrediten que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de pedir el visado que corresponda, implica un riesgo para su seguridad o la de su familia, y que reúnen el resto requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o bien de residencia y trabajo.

El procedimiento de expulsión:

En caso que sea rechazada la solicitud de asilo, el Ministerio de Interior va a acordar la expulsión a fin de que abandone España en el término de 15 días, dicho procedimiento se realizará a través de un trámite administrativo adicional que puede tomar algunos meses.

En caso de que se acuerde la expulsión del mismo modo se puede interponer un Recurso Administrativo de Reposición o de Alzada, conforme el caso y, si la decisión del recurso es confirmatoria, una demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Las guerras, los enfrentamientos internos de cada país, los regímenes autoritarios de muchos países, la carencia de medios económicos, la situación política y social que sufren tantos países, el hambre, la miseria, etc, deriva en la necesidad de que su ciudadano deba huir, escapar y emigrar a otro país a fin de que lo acojan de alguna manera, en este sentido, unas de las opciones es solicitar un “asilo” o bien “refugio” cuya concesión depende de muchos factores y circunstancias, que ahora trataremos.

El extranjero que desee conseguir el asilo o bien cobijo en España, o bien aun la protección internacional, por conflicto armado o bien cualquier otro conflicto en su país, presentará su petición ante cualquiera de las próximas dependencias:

·  Oficina de Asilo y Refugio.

·  Puestos fronterizos de entrada al territorio de España.

·  Oficinas de Extranjeros.

· Comisarías Provinciales de Policía del Ministerio del Interior. cita previa para carta de invitacion extranjeros

· Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en el extranjero.

La condición de refugiado: se reconoce a toda persona que, debido a fundados miedos de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado conjunto social, de género o bien orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o bien, a raíz de dichos miedos, no quiere acogerse a la protección de tal país, o bien al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde ya antes tuviese su vivienda frecuente, por exactamente los mismos motivos no puede o, a causa de dichos miedos, no quiere volver a él.

El amparo concedido con la protección internacional (término que abarca tanto el derecho de asilo como la protección subsidiaria) consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, como en la adopción de las medidas contempladas en la normativa española, la de la Unión Europea y en los Convenios internacionales ratificados por España mientras que subsistan las circunstancias en virtud de las cuales se les entrega el derecho de asilo o bien de protección subsidiaria.

Los actos en que se fundamenten los fundados temores a ser objeto de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, creencias políticas, pertenencia a cierto conjunto social, de género u orientación sexual, habrán de ser suficientemente “graves por su naturaleza o carácter reiterado” para constituir una violación grave de los derechos esenciales amparados en el apartado segundo del artículo 15 del Acuerdo Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Esenciales, o bien ser una acumulación lo suficientemente grave de varias medidas, incluyendo las violaciones de derechos humanos, como para afectar a una persona de forma similar a lo anterior mencionado.

Los actos de prosecución podrán envolver, entre otras muchas, las siguientes formas:

·  Actos de violencia física o psíquica, incluidos los actos de violencia sexual;

·  Medidas legislativas, administrativas, policiales o judiciales que sean discriminatorias en sí o bien que se apliquen de manera discriminatoria;

·  Procesamientos o penas que sean desmedidos o discriminatorios;

·  Denegación de tutela judicial de la que se deriven penas desproporcionadas o discriminatorias;

·  Procesamientos o bien penas por la negativa a prestar servicio militar en un conflicto en el que el cumplimiento de dicho servicio conllevaría delitos o bien actos comprendidos en las cláusulas de exclusión establecidas en el apartado segundo del artículo ocho de la Ley 12/2009, de 30 de octubre;

· Actos de naturaleza sexual que afecten a adultos o bien a pequeños.

Para valorar los motivos de persecución se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

· El concepto de raza (color, origen o pertenencia a un determinado conjunto étnico).

· El concepto de religión (creencias teístas, no teístas y ateas, la participación o la abstención en cultos -individualmente o en comunidad-, actos o bien expresiones que comporten una opinión de carácter religioso, o formas de conducta personal o comunitaria basadas en cualquier creencia de tipo religioso o bien ordenadas por ésta).

· El término de nacionalidad (pertenencia a un grupo determinado por su identidad cultural, étnica o lingüística, sus orígenes geográficos o bien políticos comunes o su relación con la población de otro Estado).

· El concepto de creencias políticas (profesión de opiniones, ideas o bien creencias sobre un asunto relacionado con los agentes potenciales de prosecución y con sus políticas o bien métodos, con independencia de que el solicitante haya o bien no obrado conforme con tales creencias, ideas o bien opiniones).

Se estimará que un grupo constituye un conjunto social determinado, si, en particular:

– Las personas integrantes de dicho grupo comparten una característica innata o bien unos antecedentes comunes que no pueden cambiarse, o comparten una característica o creencia que resulta tan esencial para su identidad o conciencia que no se les puede demandar que renuncien a ella.

-Dicho conjunto posee una identidad diferenciada en el país de que se trate por ser percibido como diferente por la sociedad que lo rodea o por el agente o bien agentes perseguidores.

RECOMENDACIONES: 

En especialista en extranjería, laboral, penal y civil, entran bastantes expedientes de demandantes de asilo buscando orientación jurídica generalmente para administrar todo el procedimiento de asilo, desde su petición, entrevista, documentos que deben aportar, expedición de tarjeta de vivienda, de esta forma, como en caso de denegación, de las vías posibles para realizar el recurso correspondiente o bien las diferentes opciones alternativas que existen para poder legalizar su situación en España.

Es muy importante, que si desea solicitar Asilo o Cobijo en España, acuda a nuestro despacho lo antes posible, para poder orientarle y en su caso, tramitarle toda la petición, conque como en caso de denegación efectuar el correspondiente recurso y estudiar el caso para poder legalizar su situación por otras vías.

“Brindamos Confianza, Cercanía y Calidad”.

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