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SPOILER ALERT!

Servicios De MigracióN En Costa Rica

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renovaciÓN DE RESIDENCIAS EN COSTA RICA

Una vez conseguida la cédula de vivienda en Costa Rica, deberá renovarla cada año o cada 2 años en dependencia del régimen aprobado. Parte de nuestros servicios profesionales en migración comprenden los trámites de renovación de residencias en C. Rica.

PARA RENOVAR ES NECESARIO:

1-. Pedir una cita ante la Dirección de Migración y Extranjería.

dos-. Encontrarse asegurado con la Caja Costarricense del Seguro Social

3.- Aportar certificado de antecedentes penales de Costa Rica, emitido por el Organismo de Investigación Judicial, en Costa Rica.

Para poder renovar es REQUISITO INDISPENSABLE traer la cédula de vivienda ORIGINAL, no se admitirán copias del documento aunque vengan certificadas, de igual forma, debe traer un escrito indicando el domicilio actual y haciendo la manifestación, que no ha salido del país por el plazo establecido por ley en el artículo 129 de la Ley 8764, para los residentes permanentes y los residentes temporales. COPIA COMPLETA DEL PASAPORTE, DONDE SE APRECIE QUE NO HA SALIDO POR ESE PERIODO O EL PASAPORTE ORIGINAL, poder especial a nombre del Abogado que solicitó la cita.

En caso de viviendas para rentista o bien pensionado se debe acreditar el cambio de moneda.

CAMBIO DE CATEGORIA:

• Artículos 89, 96, 125: todo cambio de categoría migratoria debe pagar USD dólares americanos 200. Salvo asilado, asilado o apátrida.

• Artículo 255: por la presentación de solicitud paga dólares americanos 50.

¿COSTO DE LA CONFECCION DE LA CEDULA DE RESIDENCIA PARA RENOVAR O POR PRIMERA VEZ?

CONDICION       MONTO               MULTAS              MONTO               MULTAS

PERMANENTE   ¢1250                    ¢1250                    $ 10                         $ 3 x mes

TEMPORAL         ¢1250                    ¢1250                    $ 10                         $ 3 x mes

REGIMEN            ¢0                           ¢3430                    $ 10                         dólares americanos 3 x mes

Nota: los residentes con ley siete mil treinta y tres y 8487, para su renovación, conforme a el transitorio II de la Ley 8764, deben estar asegurados por la CCSS.  De igual forma, sostienen su derecho de renovar por 2 años si poseen más de 5 años de vivienda o bien, a renovar por cinco años si poseen más de diez años de residencia conforme a la legislación anterior.  Si la cédula venció antes de la entrada en vigencia de la nueva ley ocho mil setecientos sesenta y cuatro, debe calcular las anualidades y multas de la ley precedente, aparte de los próximos pagos de la nueva ley ocho mil setecientos sesenta y cuatro, que son los mismos para renovar o bien por vez primera.

< cita de huellas extranjeria *TEMPORAL O PERMANENTE            LEY 8764

                                                               MONTO               MULTAS

Art. doscientos cincuenta y uno plástico                               dólares americanos 38

Art. doscientos cincuenta y dos requerimiento                 $ 30

Art. doscientos cincuenta y tres emisión                              $ 30

Art. 254 multas                                                                $ 3 x mes

Total por cédula                               $ 98 más multas

Art. 33.4 canon migratorio (no es anual, es un solo pago, hasta que sea regulado)               $ 25 (ESTE MONTO DEBE    PAGARSE EN DEPÓSITO APARTE.)

*Nota: Casos de excepción: el canon del Art. treinta y tres.4, está exento para menores, refugiados, asilados, apátridas, mayores con discapacidad, vivienda temporal de cónyuge de costarricense, religiosos acreditados, científicos, profesionales, pasantes, técnicos especializados y deportistas. (Último párrafo Art. treinta y tres y Art. ochenta). Todos los otros casos, deben de pagarlos aunque se les haya otorgado con legislación anterior.

 Total por confección cedula: US$ 123, más multas si las hay, salvo la salvedad de los dólares americanos 25 indicada, casos que solo pagarían los $ 98 de la cédula.*

¿FECHA DE VENCIMIENTO DE LA CÉDULA DE RESIDENCIA?

  • Para las cédulas de residencia plásticas: La fecha de vencimiento (viene en orden el mes y el año de vencimiento) se puede observar en la una parte de atrás en el holograma, para las azules y adelante para las nuevas con fotografía blanco y negro.
  • Para las cédulas de libreta verde: La data de vencimiento, va a venir puesta en un sello de tinta de una de sus páginas, con la respectiva firma que autoriza la cédula y los timbres.  En un caso así no se debe confundir con el sello que se estuvo poniendo por las renovaciones automáticas, el que no se toma en consideración en el momento de renovar.
  • Para las cédulas del régimen: La fecha viene impresa en la una parte del frente, al lado del número de cédula.
  • Para las cédulas de rentistas o bien pensionados (de cartón café): La data viene impresa en la parte de atrás de la cédula.