Una vez conseguida la cédula de vivienda en Costa Rica, deberá renovarla cada año o cada 2 años en dependencia del régimen aprobado. Parte de nuestros servicios profesionales en migración comprenden los trámites de renovación de residencias en C. Rica.
PARA RENOVAR ES NECESARIO:
1-. Pedir una cita ante la Dirección de Migración y Extranjería.
dos-. Encontrarse asegurado con la Caja Costarricense del Seguro Social
3.- Aportar certificado de antecedentes penales de Costa Rica, emitido por el Organismo de Investigación Judicial, en Costa Rica.
Para poder renovar es REQUISITO INDISPENSABLE traer la cédula de vivienda ORIGINAL, no se admitirán copias del documento aunque vengan certificadas, de igual forma, debe traer un escrito indicando el domicilio actual y haciendo la manifestación, que no ha salido del país por el plazo establecido por ley en el artículo 129 de la Ley 8764, para los residentes permanentes y los residentes temporales. COPIA COMPLETA DEL PASAPORTE, DONDE SE APRECIE QUE NO HA SALIDO POR ESE PERIODO O EL PASAPORTE ORIGINAL, poder especial a nombre del Abogado que solicitó la cita.
En caso de viviendas para rentista o bien pensionado se debe acreditar el cambio de moneda.
CAMBIO DE CATEGORIA:
• Artículos 89, 96, 125: todo cambio de categoría migratoria debe pagar USD dólares americanos 200. Salvo asilado, asilado o apátrida.
• Artículo 255: por la presentación de solicitud paga dólares americanos 50.
¿COSTO DE LA CONFECCION DE LA CEDULA DE RESIDENCIA PARA RENOVAR O POR PRIMERA VEZ?
CONDICION MONTO MULTAS MONTO MULTAS
PERMANENTE ¢1250 ¢1250 $ 10 $ 3 x mes
TEMPORAL ¢1250 ¢1250 $ 10 $ 3 x mes
REGIMEN ¢0 ¢3430 $ 10 dólares americanos 3 x mes
Nota: los residentes con ley siete mil treinta y tres y 8487, para su renovación, conforme a el transitorio II de la Ley 8764, deben estar asegurados por la CCSS. De igual forma, sostienen su derecho de renovar por 2 años si poseen más de 5 años de vivienda o bien, a renovar por cinco años si poseen más de diez años de residencia conforme a la legislación anterior. Si la cédula venció antes de la entrada en vigencia de la nueva ley ocho mil setecientos sesenta y cuatro, debe calcular las anualidades y multas de la ley precedente, aparte de los próximos pagos de la nueva ley ocho mil setecientos sesenta y cuatro, que son los mismos para renovar o bien por vez primera.
< cita de huellas extranjeria *TEMPORAL O PERMANENTE LEY 8764
MONTO MULTAS
Art. doscientos cincuenta y uno plástico dólares americanos 38
Art. doscientos cincuenta y dos requerimiento $ 30
Art. doscientos cincuenta y tres emisión $ 30
Art. 254 multas $ 3 x mes
Total por cédula $ 98 más multas
Art. 33.4 canon migratorio (no es anual, es un solo pago, hasta que sea regulado) $ 25 (ESTE MONTO DEBE PAGARSE EN DEPÓSITO APARTE.)
*Nota: Casos de excepción: el canon del Art. treinta y tres.4, está exento para menores, refugiados, asilados, apátridas, mayores con discapacidad, vivienda temporal de cónyuge de costarricense, religiosos acreditados, científicos, profesionales, pasantes, técnicos especializados y deportistas. (Último párrafo Art. treinta y tres y Art. ochenta). Todos los otros casos, deben de pagarlos aunque se les haya otorgado con legislación anterior.
Total por confección cedula: US$ 123, más multas si las hay, salvo la salvedad de los dólares americanos 25 indicada, casos que solo pagarían los $ 98 de la cédula.*
¿FECHA DE VENCIMIENTO DE LA CÉDULA DE RESIDENCIA?