Si tienes algún amigo o familiar al que quieras invitar a pasar unos días en tu casa, entre los trámite que va a necesitar se halla la Carta de Invitación. Pero ¿qué es una carta de convidación, ¿dónde se logra? o ¿quién la solicita?, pueden que sean ciertas preguntas que te hagas. El día de hoy vamos a contestar todas y cada una estas preguntas en Carta de convidación para viajar a España: Trámites y requisitos.
Cuando un extranjero quiere viajar a España, tendrá diferentes formas de poderlo hacer. Si se trata de una persona perteneciente a la Unión Europea (a la que pertenece España), no tendrá ningún problema puesto que no existen limitaciones. Pero si se trata de terceros países, es decir, países de fuera del espacio Schengen, la manera de viajar a nuestro país será a través de un visado.
Los viajeros que visiten nuestro país como turistas o bien en viaje de negocios habrán de estar en posesión del pertinente visado, vendrán con hotel contratado y es posible que hasta un bulto vacacional completo que incluya viajes por el territorio. No hay problema.
Entonces, cuándo se solicita una invitación. La carta de convidación es un requisito que se exige a toda persona perteneciente a un tercer país, esto es, procedente de un país ajeno a la UE y además va a alojarse en el domicilio particular de un ciudadano De España, ya sea con nacionalidad de España o no. Por otra parte, el tiempo de esa persona que visita España con carta de invitación, no puede superar jamás, los noventa días.
La carta de convidación, es un trámite que se va a deber solicitar si deseamos que familiares o amigos nos visiten, alojándose en nuestra casa.
Con lo dicho, da la impresión de que cualquier persona fuera de la UE que desee viajar a nuestro país y no tenga hotel contratado necesitará de esta carta de convidación. Veamos qué afirma la ley al respecto:
Según establece el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en lo sucesivo Ley de Extranjería), todo aquel extranjero que desee entrar en España “deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia“.
A este se le suma, el artículo 8.2.b) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (asimismo Reglamento de Extranjería) señala que en el caso de cualquier viaje que se haga de carácter turístico o bien privado, se va a poder solicitar a las personas extranjeras la presentación, alternativamente, de ciertos dos documentos:
Según se establece entonces en la ley, la carta de convidación sí es obligatoria para entrar a España, salvo esa salvedad que hemos señalado: que la persona extranjera se hospede en un hotel u hostal, y por ello deberá presentar la reserva que haya hecho en caso de que se la pidan.
¿Qué sucede si no se tiene la carta de invitación?
La carta de invitación deberá ser pedida por el anfitrión. La persona que se va a encargar de alojar al visitante será el que deberá solicitar la carta de invitación para viajar a España. Un requisito sin el cuál, el acceso al visitante al territorio nacional va a ser denegado.
La carta de convidación que permitirá la entrada a este país al invitado deberá ser solicitada en la Comisaría de Policía más cercana al lugar de residencia del anfitrión o bien cuartel de la Guarda Civil española, allí la Sección de Extranjería, va a ser la responsable de gestionarla.
Para pedir el impreso no es preciso pedir cita previa, simplemente acercarse a la comisaría y solicitar el impreso. También se va a poder descargar por Internet, en la página web del Ministerio del Interior. Esta solicitud es un impreso que se deberá cumplimentar correctamente.
La carta de invitación servirá como justificante del alojamiento o bien del hospedaje de la persona extranjera que visite el territorio nacional, esta carta de invitación no exonera del cumplimiento del resto de requisitos necesarios para la entrada al país.
El solicitante de la invitación solo deberá aportar alguno de los documentos que se citan a continuación:
Cuando el anfitrión vaya a dar la petición, podrá acreditar su identidad por medio de cualquiera de los próximos documentos.
Es un requisito indispensable que el demandante se encuentre legalmente en nuestro país, algo que en general se acredita a través de la tarjeta de identidad de extranjero. No obstante, es posible que la policía de extranjería compruebe la situación legal del demandante.
No será necesario aportar ningún documento</ <a href="https://robot-cita-previa-extranjeria.com">cita previa policia nacional toma de huellas >identidad del invitado, ya antes se pedía una fotocopia del pasaporte de la persona extranjera que pretende entrar en el país. Hoy ya no es necesario, dándose por válidos los datos que haga constar el demandante sobre la identidad del invitado.
La identidad del convidado será comprobada en el puesto fronterizo donde deberá coincidir el nombre que figure como convidado en la Carta de Convidación y el nombre que figure en el pasaporte del convidado. Tampoco es necesario que exista ningún tipo de filiación con el invitado en consecuencia no se requiere ningún género de documento que acredite parentescos.
La carta de invitación va a ser un documento imprescindible para la expedición del visado, sin esta carta y sin un alojamiento hotelero casi con toda la seguridad, el visado será denegado. Sin embargo aportar la carta de convidación no quiere decir que el visado va a ser emitido, simplemente acreditará un lugar donde vivir.
Como ya hemos comentado, el primer trámite a realizar es dirigirse a la Comisaría de Policía más cercana al sitio de domicilio del demandante. Esta oficina será la que tramite y expida la petición.
Los datos que van a deber figurar en la petición y de conformidad con modelo serán los siguientes:
En el se hará figurar el nombre, apellidos, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, número de DNI o bien en su caso pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o cualquier otro documento en vigor que acredite los datos personales del solicitante.
Deberá manifestarse de forma expresa y clara la voluntad de acoger al invitado así sea en su domicilio particular o bien en una segunda residencia. Si se trata del domicilio primordial se va a tomar la dirección que figure en el apartado anterior, si se trata de una segunda vivienda, va a deber determinar el lugar exacto en el que se encuentra.
El solicitante aportará asimismo toda la documentación precisa y requerida para acreditar que la residencia se encuentra libre, para esto se presentará cualquiera de los próximos documentos:
Se hará constar que género de relación le une al anfitrión con el visitante, no será preciso acreditar dicha relación, sencillamente hacer constar si se trata de familia, si existe parentesco, amistad, etc.
Se harán constar los datos personales relativos a la persona por la que se solicita la convidación, o sea, al convidado. Estos datos serán:
Puede darse el en caso de que la convidación se curse para más de un invitado, en un caso así se deberá hacer constar en exactamente la misma petición los datos de todos y cada una de las personas que viajen en calidad de invitados a España. Asimismo se deberá acreditar por la parte del anfitrión el disponer del espacio suficiente para alojar a todos y cada uno de los convidados.
Se deberá hacer constar el tiempo previsto de estancia en España por parte del convidado o bien los invitados. En este punto se va a deber especificar lo más aproximadamente posible, al fecha de llegada al país y la fecha de salida.
Tras cumplimentar toda la solicitud, el solicitante va a deber hacer constar expresamente que todos los datos expresado son veraces y después firmar la petición.
También deberá hacer constar que se le ha informado:
Ahora que ya sabes qué requisitos y trámites se deben cumplir y realizar para solicitar la carta de convidación para viajar a España es posible que te quede alguna duda respecto a tal vez si hay alguna penalización jurídica por el hecho de viajar sin ella.
En el caso de viajar sin la carta de invitación (en el caso de que deba llevarse), posiblemente se niegue la entrada al territorio español a la persona extranjera, a partir de establecido en el artículo 15.1 del Reglamento de Extranjería.
De este modo, es mejor no olvidar viajar con dicha carta, a no ser como ya hemos citado múltiples veces, que tengas una reserva de hotel realizada antes de viajar.
También te puede interesar: