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SPOILER ALERT!

Regularizar La Situación En España Sin Regresar Al País De Origen

Regularizar La Situación En España Sin Volver Al País De Origen

Te explicamos los casos en que como extranjero puedes regular tu situación en España sin volver a tu país, o sea, cómo gestionar desde España un permiso de residencia y eludir estar en la situación de “inmigrantes sin papeles”.

En un exponíamos de qué manera no es posible tramitar en España un permiso de vivienda y trabajo todavía contando con una oferta de trabajo, sino que es necesario que el visado se solicite en el país de origen. No obstante, hay otros supuestos en los cuales esta posibilidad sí existe, esto es, que estando en España sea viable solicitar el permiso de residencia, evitando formar parte de los “inmigrantes sin papeles”.

1- Arraigo social.

Para ello es preciso demostrar esencialmente una permanencia continuada en España de por lo menos 3 años, contar con una oferta de trabajo, y tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes (o presentar un informe de arraigo que acredite tu integración social). Puedes conocer en detalle todos y cada uno de los pormenores del arraigo social haciendo click . Este es el caso más usual de regularización de “inmigrantes sin papeles”.

2- Arraigo familiar.

Puedes conseguirlo básicamente si eres padre o madre de un menor de nacionalidad española, o bien si eres hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente de España. Te explicamos todo sobre el arraigo familiar en .

3- Arraigo laboral. Inmigrantes sin papeles.

Se requiere probar la permanencia continuada en España a lo largo de un periodo mínimo de dos años, y la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses. Para la comprobación de este último requisito, se va a deber presentar una resolución judicial que reconozca la relación laboral o bien la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite. Puedes ver más sobre arraigo laboral .

En estos tres casos de arraigo, es requisito también el carecer de antecedentes penales tanto en España como en el país de origen.

4- Matrimonio o bien constitución de pareja estable (de hecho) con ciudadano comunitario.

Si cupido te flecha estando en España, y te casas con tu enamorado o bien enamorada, o formas una pareja de hecho (también llamada pareja estable) con un ciudadano de nacionalidad española o de algún país de la UE residente en España, puedes obtener una tarjeta de vivienda de familiar comunitario, cumpliendo además de esto otros requisitos que te explicamos en .

Ten en cuenta, sin embargo, que los llamados “matrimonios de conveniencia” pueden formar una falta grave a la legislación de extranjería, sosten a una multa de entre quinientos uno y diez.000 euros.

Esta opción puede favorecer también a tus hijos menores de 21 años y a tus padres.

5- Protección Internacional (asilo).

Si eres demandante de asilo o de la llamada protección subsidiaria, y te lo conceden, entonces te darán un permiso de vivienda y trabajo, obviamente sin retornar a tu país de origen. Puedes obtener mayor información sobre este supuesto en el enlace . Durante la tramitación, conseguirás también un permiso temporal, por lo que no se te consideraría a ti ni a tu familia  como inmigrantes sin papeles.

6- Estudiante. Eludir pasar a ser “inmigrantes sin papeles”.

Si tienes un visado de estancia por estudios en España, puedes conseguir un permiso de trabajo y residencia si recibes una oferta de trabajo, toda vez que hayas estado cuando menos tres años como estudiante, y sujeto a algunas otras condiciones. También puedes solicitar un permiso de trabajo por cuenta propia si puedes presentar un proyecto empresarial conveniente. Te lo explicamos en detalle en el siguiente .

Más últimamente, puedes , si te encuentras en situación regular y te quedan cuando menos 30 días de vigencia de tu autorización de estancia (si vienes como turista sin precisar visado, por ejemplo).

8- Emprendedores, inversores, profesionales altamente cualificados

De pacto con la llamada ley de Emprendedores, en determinados supuestos puedes optar a un permiso de trabajo estando en España y sin precisar volver a tu país de origen. Te explicamos este caso en más detalle en un artículo que puedes ver en el siguiente.

9- Razones humanitarias.

El artículo 126 del Reglamento de la Ley 4/2000 (la llamada ley de extranjería) apunta varios casos dentro del supuesto de razones humanitarias, en los cuales los “inmigrantes sin papeles” pueden regular su situación en España, a saber:

a- A las víctimas de delitos contra los derechos de los trabajadores; de los llamados delitos de odio (por motivos discriminatorios -racistas, xenófobos, homófobos, etc); o de delitos por conductas violentas ejercidas en el ambiente familiar (violencia familiar), siempre que haya recaído resolución judicial en la que se establezca la condición de víctima de semejantes delitos.

b- A los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o bien la vida.

No se requerirá que la enfermedad sea sobrevenida en el caso de necesidad de prolongar la permanencia de un menor extranjero que se haya alejado temporalmente a España a efectos de tratamiento médico.

c- A los extranjeros abogados especialistas en extranjeria que su traslado al país del que son originarios o bien proceden, a efectos de pedir el visado que corresponda, implica un riesgo para su seguridad o la de su familia, y que reúnen los demás requisitos para obtener una autorización temporal de vivienda o de residencia y trabajo.

d- La ley de asilo asimismo permite entregar este permiso a personas a quienes se les ha negado la protección internacional. Tal es el caso de los

10- Colaboración con autoridades.

Por último, el artículo 127 del convocado reglamento establece que “se podrá entregar una autorización a quienes colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales en cuestiones ajenas a la lucha contra redes organizadas, o bien cuando concurran razones de interés público o bien seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.” Para que la autorización pueda tramitarse se precisa que dichas autoridades lo pidan.